En este mes de diciembre hay varios día de asueto, es decir dias nacionales, más los domingos, por cada uno de ellos si lo laboras, además de los recargo legales, te deben dar una día libre en la semana que sigue, como día libre, de descanso.
En este mes tambien se les paga a los trabajadores la tercera partida del decimo tercer mes y por supuesto los trabajadores deben conocer como se calcula el mismo.
En Boletin LIBERACION de Agosto se publicó la tabla de como calcular el decimotercer mes, en este mes se publicara como se pagan los dias nacionales, los domingos, horas extras, esten atentos a su publicación.
Recomendamos a los trabajadores consultar al sindicato sobre cualquier duda en el pago de lo antes expresado, para ello tenemos a su disposicón al compañero Roberto Martínez, quien labora en la oficina del SEFAS, para todas las consultas .
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compañeros, si trabajo solo 4 horas y media los sabados y ese día es nacional, como se debe remunerar? expliqueme, como yo hay un montón, perdidos en leyes laborales.
NIETO:
Si usted laborá 4 horas y media, el empleador debe pagarte 8 horas ordinaria de trabajo, según lo establecido en el artículo 45 de Código de trabajo y su reglamentación.
» El descanso en días de fiesta o duelo nacional decretado por el Örgano Ejecutivo, se remunerará como jornada ordinaria de trabajo».
» Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincidiere con un día no laborable o parcialmente laborable, distinto del día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con ocho (8) horas de salario básico pactado». (Gaceta Oficial No. 17,772 del 31 de enero de 1975) y por la Ley 65 de 19 de noviembre de 2001 ( Gacata Oficial No. 24,457 de 21 de noviembre de 2001).
que quede claro yo no trabajo los días nacionales, pero no me queda claro cuando cae sabado, porque los demas dias laboro ocho horas y esta claro.
me puedes informar si cuando entro a riesgo x un mes el decimo corespondiente de dic me tocas completo pagado x la compañia ya que el mes de riesgo lo paga la css y me cubre
foro ya que tengo una bb de 9m
eses
Marisol cuando uno se incapacita por Riesgo Profesional el tiempo que trabajador permanezca incapacitado se computará totalmente como tiempo laborado según lo establecido en el artículo 4 del Decreto No. 19 de Septiembre de 1975.
Que establece lo siguiente:
El pago o consignación de cada de las partidas del Décimo Tercer Mes debe calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador (a) durante el período que coorresponde a cada partida, incluyendo: salario base, Jornadas Extraordinarias, Jornadas por recargo legales, Comisiones, Licencia por enfermedad pagadas por el empleador, Licencia de Maternidad, vacaciones, Permisos remunerados, Riesgos Profesionales y Licencia acordadas Convencionalmente.
Nuestra dirección es la siguiente:
Rio Abajo, Calle 6a. Edificio C.N.T.P., entrando por la Corregiduría de Rio Abajo o Junta Comunal.
quiero saber si me estan pagando bién la quincena del 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 2012, ya que no laboro los sabados y unos amigos solo laboran (4) horas los sábados y hay un artículo del Código de trabajo (45), que dice que me tienen que pagar (8) horas ordinarias Básicas pactadas.
mi pregunta es porque el 3 y 10 de noviembre y el 8 de diciembre fueron sábados.
que hago o aquién le reclamo. A la empresa, al MITRADEL o a SEFAS.
DIGAMELO USTED………………
Coño, no entiendo nada, que alguien explique esta vaina…….Gracias a Dios que tenemos sindicato para que nos enseñen, nos expliquen. Los felicito este sistema esta bueno podemos comunicarnos al instante, ojala las respuestan tambien lo sean. que pasa dirigentes………….