Este trabajo está dirigido a conocer y analizar la Ley 42 del 27 de Agosto de 1999 y el Decreto 88 de junio 2002, y como se lleva a la práctica su contenido en los centros de trabajo.
Para intentar hacer este análisis tendremos obligatoriamente de partir de lo general a lo particular ya que se nos hace difícil particularizar sin generalizar y viceversa, pues es un todo y más cuando se trata del ser humano.
También investigaremos en nuestras organizaciones sindicales como se cumple las normas relativas a las personas con discapacidad o sea bajo la lupa de la ley 42 y su Reglamentación el decreto 88, veremos en nuestro propio centro de trabajo cual es la realidad referente al tema tratado.
LEY 42 DEL 27 DE AGOSTO DE1999
Esta Ley establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, por tanto en su artículo 1, declara que es de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad en igualdad de condiciones, de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social.
En este camino la Ley 42 dentro de sus objetivos es crearla condiciones para el acceso y plena integración a la Sociedad de las personas con discapacidad, es más que gocen de los derechos que les confiere la Constitución Nacional y las leyes.
Para lograr ello hay que garantizar las bases materiales y juríidicas , que permitan la equiparación de oportunidades, garantizándoles salud, educación, trabajo entre otros.
Antes de seguir analizando la Ley 42 debemos tener claro algunos conceptos, empecemos con discapacidad, se describe como la alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano . Otro concepto la incapacidad que se define como falta de aptitud de talento o de capacidad legal.
Cabe señalar que la presente Ley establece que la persona con discapacidad es sujeto de su propio desarrollo, protagonista de su devenir histórico, fundamentalmente en lo relativo a su inserción laboral, a los procesos de educación, así como la integración familiar.
La libertad de organizarse, de hacer lo legalmente, teniendo el derecho a participar en la toma de decisiones en lo relativo a la discapacidad, por tanto tienen el derecho de tener una representación permanente en las entidades relacionadas.
El Estado está comprometido a fomentar la creación y el fortalecimiento de centros de habilitación y rehabilitación, así como de formación y el perfeccionamiento de profesionales.
Para los trabajadores con discapacidad esta Ley es muy importante para su desarrollo integral, pero aún va más allá al otorgarles a los padres o tutores el derecho a atenderlos o sea que los empleadores deberán otorgarles el tiempo necesario para acompañarlos a sus citas médicas, a los tratamientos requeridos. Para poder gozar de este derecho debe pedirse permiso con antelación, así como presentar constancia de las citas, así como a los tratamientos o terapias.
Para lograr una mayor inserción al mercado laboral el Estado, ls empresa Privada, organizaciones civiles y organizaciones No gubernamentales, promoverán en los centros de enseñanzas programas de capacitación conforme con las necesidades del mercado laboral.
El artículos 41 de la Ley 42 señala expresamente que las personas con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, con igualdad de condiciones, igualmente el artículo 42 de la citada Ley dice que facilitará los recursos para la formación profesional por otro lado y sumamente es importante es que la persona con discapacidad tendrá el derecho de permanecer en su puesto de trabajo, si bien es cierto no se trata de un fuero, debe haber una causal muy fuerte para poder ser removido de su cargo, ya que incluso de no poder cumplir con sus labores deberá ser reubicado, de acuerdo con sus posibilidades y potencialidades, sin menoscabo de su salario.
Las Empresas que tengan 50 trabajadores o más deberán contratar o mantener trabajadores con discapacidad en una proporción no inferior al 2%.
Esta situación está contemplada en el artículo 44 y señala como responsables de velar por su cumplimiento al Ministerio de trabajo y desarrollo Laboral y al Ministerio de Desarrollo Social.
Las Instituciones o empresas que se nieguen a contratar o a mantener el dos por ciento del personal con discapacidad, están obligados a aportar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral una suma igual al salario por cada persona discapacitada dejada de contratar.
En conclusión la Ley 42 es beneficiosa para los trabajadores con discapacidad, partiendo de sus objetivos , garantía de educación , permanencia en el empelo, incluso permiso a sus familiares para que los acompañen a sus citas médicas tratamientos y terapias.
DECRETO EJECUTIVO 88 DEL 7 DE JUNIO DE 2002
Este Decreto reglamenta la Ley, incentivando a los Empresarios, se señala por ejemplo que el gasto en salario es deducible por el doble de lo que el empresario a pagado de salario al trabajador discapacitado.
El trabajador con discapacidad debe estar inscrito en la Dirección Nacional de empleo, de manera tal que se pueda certificar para efectos del deducible de impuesto por parte del empresario.
NUESTRO SECTOR Y LA NORMA:
En el sector Farmacia, prácticamente está en cero el cumplimiento de la Ley, se observa un avance en algunos Laboratorios Farmacéuticos, incluso en el Ministerio de Salud, aún así no se cumple con el 2%, ni se conoce de sanción alguna por parte de las autoridades competentes.
invito a los trabajadores y trabajadoras a informar al sindicato como se cumple esta ley en su centro de trabajo. Debemos ayudar al cumplimiento de esta norma.
Buenas tardes
Si Una compañera acaba de entrar de su maternidad pero su Bebe esta recibiendo terapias todos Los lunes y Ella trae LA constancia de ESO. Le deben pagar o no?
Buenas tardes una consulta si salgo el 07 de agosto del 2021 me tienen que pagar la 15na de agosto y décimo quieen me informa