No existe mayor alegría para una persona que verse realizado dentro del ámbito laboral, es una sensación que a muchos nos llena de felicidad, el poder demostrar nuestras habilidades dentro de nuestro entorno.
En un principio, la relación obrero-patronal puede ser catalogada como una pareja de recién casados, ya que no existe ningún tipo de diferencia y todo anda de maravilla; si embargo, dicha afinidad puede verse trastocada con el pasar del tiempo, porque el empleador puede empezar a descubrir ciertas conductas de uno o varios colaboradores que en efecto perjudican a la empresa o al resto del personal o en su defecto, el trabajador considera que allí no podrá desenvolverse adecuadamente y decide buscar otros horizontes.
El Código de Trabajo de la República de Panamá en su Título VI, Capítulo I, establece las formas por las cuales todo agente económico puede dar por terminada la relación laboral, por lo que solo mencionaremos algunas de las establecidas en el artículo 210 del referido Código.
La más conocida por la mayoría de las personas, es la del mutuo consentimiento, siendo el acuerdo entre ambas partes para terminar con el contrato de trabajo; dicha decisión no tendrá validez si no se encuentra por escrito y si implica renuncia de derechos al trabajador. Sobre este aspecto existen muchas posturas que avalan la tesis de que una vez que se firma el mutuo consentimiento ya no se puede reclamar. En nuestra opinión consideramos que sí se puede, porque existen situaciones donde a la persona no le pagaron sus prestaciones adecuadamente y bajo esa situación se podría accionar.
Otra causa de terminación de la relación laboral, es aquella cuando se acaba el tiempo pactado en el contrato, en este punto se tiene que tener claro que no se nos ha despedido como erróneamente pensamos, más bien lo que ocurre en este tipo de eventos es que estamos ante un contrato de tiempo definido (el cual tiene fecha de inicio y finalización), que se acabó y al no ser renovado, se configura el hecho descrito en líneas superiores.
Por último, abarcaremos aquella que se refiere al despido justificado o la renuncia del trabajador, en donde el empleador por alguna causa justificada de las que se encuentran establecidas en este texto legal (artículo 213) puede dar por terminada la relación laboral, ahora bien debe quedar claro que la parte afectada podrá interponer su demanda si considera que ha sido despedido injustificadamente. Por otro lado, la renuncia del trabajador, es donde el obrero decide unilateralmente dejar la empresa, al igual que las anteriores no deben entenderse que los derechos del trabajador no serán reconocidos.
En definitiva estamos ante una situación que no debe darse todos los días dentro del engranaje laboral de nuestro país, por lo que antes de tomar la decisión de dar por terminada la relación laboral, tanto el trabajador como el empleador, debe estar claro de las repercusiones jurídicas y económicas que conlleva esta acción para ambas partes.
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quiere decir que si mi contrato es por fase determinada me has en mi liquidación basándose en el código 210