Son partes del presente Convenio Colectivo de Trabajo:
A. Las Empresas: LABORATORIOS RIGAR S.A., D.M.D. PANAMA S.A. y cualquier otra Empresa que se forme en el futuro para constituir parte de esa unidad económica y que se dedique a actividades similares, que en adelante se denominará las Empresas.
B. El Sindicato: EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIAS Y SIMILARES (SEFAS), con Personería Jurídica otorgada por el Organo Ejecutivo, mediante Resolución No26 de 1º de junio de 1973, inscrito en el libro de Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que en adelante se denominará EL SINDICATO.
CLAUSULA No.2: RECONOCIMIENTO
Las Empresas reconocen al Sindicato como único Representante Legal y Jurídico para conciliar, a nombre de los trabajadores sindicalizados, toda interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y cualquier conflicto que surja con los afiliados al Sindicato.
Corresponde a las Empresas la administración y dirección de sus operaciones, sin otras limitaciones que las derivadas de las leyes y el presente Convenio Colectivo, en lo que se refiere a las relaciones de Trabajo.
Para la comunicación entre las partes, las Empresas estarán representadas por el gerente o la persona que el designe. El Sindicato estará representado por el Secretario General o la persona que el designe.
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