La Empresa reconoce al Sindicato como la única organización con facultad y capacidad legal y jurídica para discutir con LA EMPRESA todos los conflictos laborales, individuales o colectivos, que presenten con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el Código de Trabajo y el Reglamento Interno y cualquier otro documento de naturaleza o de incidencia laboral.
El Sindicato reconoce que LA EMPRESA, tiene la libertad de su administración, dirección y ejecución de los centros de trabajo y de las labores que se desarrollen en los mismos.
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