abril 25, 2024
Información del mundo sindical

Trabajadores y MITRADEL separados por un muro de la pandemia

justicia 3

Los derechos laborales no existen en estos momentos.
MITRADEL cerrado
Las demandas contra las empresas serán después del levantamiento del Estado de Emergencia.
El artículo 199, del código de trabajo suspende los contratos de trabajo, el trabajador no está ha disposición del empleador y el empleador no está obligado con el trabajador y sin derecho al pago de salario.
Se pueden adelantar las vacaciones, tiempos compensatorios y otros,
Las empresas deben al momento del cierre acogerse a las medidas de apoyo del estado, presentando planilla de la CSS. El motivo de cierre y registro público a tres días de su cierre en el MITRADEL, de no hacerlo tendrán que pagar todos los salario de los trabajadores y prestaciones y derechos tienen continuidad.
Se puede despedir por
Art. 212 menos de los 2 años
Art. 210, por parte unilateral de la empresa
Mutuo acuerdo.
Puede aplicar 213
A. B. C..
Tendremos mucho problemas y demandas como ven somos nosotros los que se le flexibiliza los derechos.
Recordemos si se da una cuarentena total, prácticamente perderemos nuestros derechos constitucionales.
Luchemos por medio de convenios colectivos y el encuentro con la bases para fortalecer los sindicatos, no tenemo derechos pero la fuerza con la bases es la que determinará y mantendrá nuestros derechos.
QUÉ DIOS LOS BENDIGA Y
UNIDOS VENCEREMOS.

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