
El teletrabajo en Panamá está regulado por la Ley 126 del 18 de febrero de 2020, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 133 de 2020. Esta norma define el teletrabajo como la prestación de servicios subordinados fuera del centro físico de trabajo mediante tecnologías de la información, manteniendo los mismos derechos laborales que un trabajador presencial, incluyendo la voluntariedad y la formalización por contrato o adenda.
Aspectos clave de la ley de teletrabajo en Panamá:
- Voluntariedad: El teletrabajo debe ser acordado voluntariamente entre empleador y trabajador, no puede ser impuesto unilateralmente.
- Contrato Escrito: Es indispensable suscribir un contrato o adenda de trabajo que formalice la modalidad.
- Igualdad de Derechos: El teletrabajador goza de los mismos derechos y obligaciones que el Código de Trabajo de Panamá establece, incluyendo salario, seguridad social y prestaciones.
- Derecho a la Desconexión: El trabajador tiene derecho a no contestar comunicaciones fuera de su jornada laboral.
- Jornada Laboral: Puede ser parcial o completa.
- Costos y Herramientas: La normativa permite pactar sobre la provisión de equipos y el pago de costos derivados del teletrabajo (internet, electricidad).
- Mismo Centro de Trabajo: El lugar de teletrabajo se considera una extensión de la empresa para efectos de riesgos profesionales.
Esta legislación busca flexibilizar la relación laboral, adaptándola a las nuevas tecnologías y permitiendo una mejor conciliación de la vida laboral y personal.
