Obligaciones de los empleadores.
Articulo 128; numeral 6.
«Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad».
Hacemos énfasis en este articulo del Código de Trabajo donde nos habla acerca de como debe manejarse los empresarios y directivos hacia los trabajadores (as), es importante resaltar que para hacer avanzar la empresas y que la misma de sus frutos; hay que considerar un buen ambiente laboral y ante todo un buen trato a los trabajadores (as), guardando el debido respeto; no maltratarles en palabra y obra que afecten su vida y dignidad.
Hemos tenido algunos reportes; donde trabajadores que en su puesto de trabajo han sido victimas de estos abusos de jefes y gerentes irrespetuosos y hostigadores, situación que hemos llevado en diversas reuniones de comité de empresa sin lograr ningún resultado positivo, se sigue manejando el mismo ambiente hostil o aun así este empeora.
En vista que esto no mejora el SEFAS a tomado la decisión de llevar tales problemas con boletas al MITRADEL y solicitar mediación para aliviar esto, nosotros como organización que vela y defiende los derechos de los trabajadores siempre hemos tratado de llevar situaciones como esta al margen del dialogo, pero esto no a arrojado resultados conformes. Hacemos un llamado a la empresa que realice los correctivos correspondientes y lograr un clima laboral bueno, aceptable y en armonía, así se reflejará un crecimiento satisfactorio tanto en la empresa como en los trabajadores.
Si de esta situación recurrente un empleado incurre en lo mismo por la reacción, y lo liquidan basándose en eso cuando el empleador era el causante principal que puede hacer el empleado despedido.