
COMUNICADO PARA TRABAJADORES (AS) DE FARMACIAS ARROCHA URGENTE
COMPAÑEROS (AS):
La Empresa Farmacias Arrocha ha reiniciado las adendas a los contratos de los (as) trabajadores técnicos de farmacias, licenciados farmacéuticos, mercaderistas y dependientes, la misma consiste en generar nuevas funciones, cargos, horarios, movilidad geográfica y otros, que tienen como consecuencia desmejoras en las condiciones de trabajo ya pactadas en el Contrato de Trabajo y violentando los derechos laborales de los trabajadores.
Nos vemos con los casos de traslados entre farmacias o entre provincias con las excusas de la movilidad laboral, afectando en mayor tiempo de ida y regreso a su hogar, acarreando mayores gastos a los trabajadores sin reconocer el transporte o viático de alimentación.
Por otra parte, se está dando la persecución y acoso laboral por parte de gerentes en los centros de trabajo, el irrespeto, los gritos frente a los clientes y compañeros, es el pan de cada día en algunas farmacias.
En cuanto el tema de LAS ADENDAS, el artículo 197 del Código de trabajo nos dice: solamente el Contrato de Trabajo podrá ser modificado por la Convención Colectiva, Reglamento Interno de Trabajo, en los casos y limitaciones del Código de Trabajo, por Mutuo Consentimiento (es decir si el trabajador está de acuerdo con la adenda). En los casos mencionados se permite, siempre que NO CONLLEVE DIRECTA O INDIRECTAMENTE UNA DISMINUCIÓN, RENUNCIA, DEJACIÓN, O ADULTERACIÓN DE CUALQUIER DERECHO RECONOCIDO A FAVOR DEL TRABAJADOR. La alteración de las condiciones de trabajo que infrinjan estas normas será ineficaz.
El artículo 129 establece que cuando el trabajador tenga que laborar lugares a más de diez kilómetros de su residencia habitual al momento de celebrarse el Contrato el empleador deberá sufragar los gastos de ida y regreso del trabajador o proporcionar los medios de transporte.
El artículo 197-A: establece la movilidad es funcional u horizontal, siempre que sean compatibles con su posición, jerarquía, fuerzas aptitudes, preparación, destreza. Lo anterior se aplicará siempre que no conlleve a la disminución del salario, y no afecte la dignidad, autoestima, del trabajador, o provoque perjuicios o riesgos en la ejecución del trabajo.
La Convención Colectiva Clausula No. 6 RESPETO A LOS TRABAJADORES: establece, todos los niveles de mando de la empresa obteniéndose de maltratos de palabra, o de obra, o de actos que afecten la dignidad humana, de igual manera se establece en el Código de Trabajo en el artículo 128 n.6, LEY No. 7 de 2018 y Ley No. 321 del 29 agosto 2022, busca la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y se puede demandar penal y civilmente al agresor o agresores.
Hacemos un llamado a los trabajadores para que reporten estos y otros sucesos a tiempo y hacer valer sus derechos junto a su sindicato SEFAS al teléfono: 221-3971, 6315-0931, sindsefas27@outlook.com,
Por la Junta Directiva SEFAS