abril 18, 2024
Información del mundo sindical

Calculos de prestaciones Horas Extras

ARTÍCULO 31:
La jornada máxima diurna es de ocho (8) horas y la semana laboral es de cuarenta y ocho (48) horas.

La jornada máxima nocturna es de siete (7) horas, y la semana laboral es de cuarenta y dos (42) horas.

La duración máxima de la jornada mixta es de siete y media (7 y ½) horas y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco (45) horas.

El trabajo en siete (7) horas en la jornada nocturna se remunera como ocho (8) horas de trabajo diurno.

El trabajo en siete y media (7 y ½) horas en la jornada mixta, se remunera como ocho (8) horas de trabajo diurno.

Para todos los efectos del calculo del salario mínimo legal o convencional, o de los salarios que se paguen en una empresa con turnos de trabajo en varios períodos.

ARTICULO 32:
Cuando el trabajador (a) debe prestar servicios en turnos rotativos que comprendan distintas jornadas de trabajo, deberá recibir un salario uniforme, independientemente de las variaciones en el numero de horas trabajadas por razón de los cambios de jornada trabajo.

REMUNERACIÓN EN JORNADA EXTRAORDINARIA

ARTICULO 33:
Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador (a) no pueda utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador (a).

El tiempo de trabajo que exceda de los limites señalados en el artículo anterior, o de limites contractuales…

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5 comentarios en «Calculos de prestaciones Horas Extras»

  1. Quisiera conocer como se calcula las siguientes horas extra:
    Horario 8 am -5 pm
    Lunes 5-8 pm
    Martes 5-8 pm
    Miércoles 5-8 pm
    Jueves 5-8 pm
    Viernes 5-8 pm
    Tengo confusión si se le adiciona el 0.75 a a las horas que se les puso recargo por pasar las 9 horas semanales.
    Por favor me confirman,

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