abril 25, 2024
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Ultima Versión de COMENENAL a consensuar con los demás gremios

comenenal_23222222ANTEPROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD Y A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL DE SALUD EXTRANJERO DE FORMA TEMPORAL Y GARANTIZA LA CARRERA SANITARIA A PROFESIONALES Y TECNICOS NACIONALES.

Exposición de Motivos:

El ARTICULO 73 de la Constitución Política de Panamá, dice:

Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional.

Por muchos años, mediante la resolución # 2 del 15 de abril de 1985, el Consejo Técnico de Salud estableció criterios y procedimientos para abrir a concurso plazas que permitían contratar profesionales y técnicos extranjeros de la medicina, odontología, enfermeras y técnicos de enfermería. Recientemente se intentó mediante la Ley 69 actualizar dicha normativa, pero careció de adecuado consenso nacional. Esta ley podría constituir una herramienta para la contratación de mano de obra barata extranjera en el sector salud, y flexibilizar la relación laboral de los nacionales, con la intención de abaratar los costos de Recurso Humano para las Concesiones Administrativas Privadas dentro del sector Salud. Además, dicha ley 69 no garantizó la competencias profesionales (saber conocer, saber hacer, y saber ser) del Recurso Humano extranjero que atendería a nuestra población. Esto generó una crisis de rechazo en el sector salud y luego de toda la población panameña que desembocó en la Gran Marcha del 17 de octubre del 2013, por la derogatoria de la Ley 69. Por lo cual, la presente Ley tiene los siguientes objetivos:

1- Garantizar el trabajo digno y adecuado de los profesionales y técnicos de la salud panameños.

2- Garantizar los requisitos de las competencias académicas de los profesionales y técnicos de la salud extranjeros que puedan ser contratados.

3- El cumplimiento por parte de los profesionales y técnicos extranjeros de las mismas exigencias que se le aplican a los nacionales.

4- Institucionalizar la participación de los diferentes gremios de la salud en la contratación del personal extranjero.

5- Garantizar el respeto de los derechos laborales de los profesionales y técnicos de la salud nacionales (estabilidad laboral, jornada de trabajo, salario, organización del trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo bioseguras y saludables, reconocimiento de prestaciones laborales al jubilarse, carrera sanitaria)

Artículo 1: El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, podrán contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros, de manera temporal por un año; de forma exclusiva, en común acuerdo con las Sociedades, Colegios o Gremios, una vez se haya comprobado la necesidad real, siempre y cuando no haya profesional o técnico panameño disponible, o alternativa gerencial para resolver la carencia de atención oportunamente con nacionales.

Artículo 2: Glosario:

Técnico de la salud: persona que se forma en una disciplina de la salud que requiere un mínimo de dos años de estudios superiores en universidades o entidades docentes formadoras oficiales o privadas, reconocidas de conformidad a la ley. Para fines de esta ley se entiende como todo aquel técnico que ejerza la Carrera Sanitaria.

Profesional de la salud: persona que mínimamente obtiene un titulo a nivel de licenciatura o su equivalente en el campo de la salud, con un mínimo de cuatro años horas –crédito, realizados en una universidad nacional o extranjera y reconocida por la universidad de Panamá. Para fines de esta ley se entiende como todo aquel profesional que ejerza la Carrera Sanitaria.

Áreas de difícil y muy difícil acceso. Entendiéndose ahora que las áreas de difícil acceso además de tener difíciles condiciones para ejercer funciones, son aquellas donde se llega al sector e instalación de salud solamente por carreteras no asfaltadas de más de 10 km, a pie, caballo, lancha, avioneta, sin agua potable, no hay luz eléctrica o luz eléctrica menos del 50% del día, los cuales en todo caso tendrán un recargo del 100% (incluye las islas).

Necesidad debidamente comprobada.

Competencias profesionales.

Carrera Sanitaria: Para los efectos de esta ley se entiende como la actividad especializada de las ciencias de la salud que se ocupan de la administración, planificación y provisión de los servicios de salud en las entidades centralizadas autónomas y semiautónomas del Estado. No se aplica en esta actividad la ley de Carrera Administrativa.

Artículo 3: Parámetros que definen la necesidad de la contratación de profesionales y técnicos de la salud extranjeros:

1) Necesidad debidamente sustentada en base a un Diagnóstico Situacional de salud a nivel nacional y por área geográfica, actualizado y revisado cada 5 años.

a. En presencia de infraestructura, equipos, insumos, medicamentos y recurso humano de apoyo calificado, adecuados al área.

2) Necesidad debidamente comprobada ante el respectivo gremio, colegio, asociación o sociedad profesional o técnico respectivo.

3) En ausencia de profesionales y técnicos de la salud panameños disponibles y cuando no se hayan presentado nacionales a dos convocatorias previas a intervalos de seis meses.

4) En ausencia de personal panameño próximo a graduarse en los últimos seis (6) meses de su formación que manifieste interés en ocupar dichas plazas.

Artículo 4: Parámetros para la Contratación de profesionales y técnicos de la salud extranjeros.

1) La contratación será a través de un concurso.

2) Sólo las instituciones del sistema público de salud: del Ministerio de Salud,Patronatos y la Caja de Seguro Social, cuando cumplan lo establecido en esta Ley, podrán solicitar a la Dirección General de Salud, la autorización para hacer convocatorias a concurso de plazas para extranjeros.

3) Se regirá por el principio de exclusividad,y estarán impedidos para el ejercicio privado de la profesión.

4) La contratación será individual y no se podrá hacer mediante convenios o tratados.

5) No serán considerados extranjeros aquellos ciudadanos panameños nacidos en el exterior, ni nacionalizados, ni con doble ciudadanía.

6) El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, dará a conocer las necesidades requeridas y comprobadas a través de la publicación en tres diarios de circulación nacional por siete (7) días hábiles consecutivos.

7) Los profesionales o técnicos extranjeros de la salud, serán contratados por un año, prorrogable por una sola vez.

8) Deberán ser nombrados para atender las áreas sanitarias postergadas del interior del país fuera de la capital, dentro de las cuales tendrán prioridad las áreas de extrema pobreza, áreas marginadas, áreas indígenas y áreas de difícil y muy difícil acceso.

9) No podrán ejercer cargos directivos, ni ser trasladados en detrimento de los nacionales.

10) Dos meses antes de la finalización del contrato, la Dirección General de Salud, reevaluará la situación de carencia inicial de recurso humano, repetirá el proceso de convocatoria a nacionales y dará a conocer las plazas vacantes al organismo profesional correspondiente, mediante comunicación directa y a través de la publicación en tres diarios de circulación nacional por tres (7) días hábiles consecutivos, a fin de constatar si existen los profesionales o técnicos panameños para ocupar dichas plazas o están por terminar su formación.

11) De no presentarse interesado panameño, se volverá a contratar sólo por un año adicional, al personal profesional o técnico extranjero, que ya ocupaba dicha posición, siempre y cuando tenga una evaluación satisfactoria de acuerdo a los parámetros de cada disciplina. Será responsabilidad de su jefe inmediato realizar la supervisión del desenvolvimiento en el cargo, en lo concerniente a conocimiento, actitudes, aptitudes y habilidades, según evaluaciones periódicas.

12) La mala evaluación, denuncias fundamentadas de mal praxis, un desempeño deficiente, faltas a la bioética u omisión de dichos principios, o por grave y escandaloso quebranto de la moral, o delito común debidamente sentenciado, serán causales para rescindir el contrato con este personal.

13) El tiempo laborado bajo contrato por los profesionales y técnicos de la salud extranjeros, no será válido para llenar los requisitos exigidos por las leyes y decretos vigentes, que regulan la obtención de la idoneidad y libre ejercicio de la profesión.

14) El salario devengado por los profesionales y técnicos extranjeros de la salud será especificado en el contrato y será igual al básico devengado por un profesional panameño por igual función.

15) El número de turnos y su remuneración pagados a los profesionales y técnicos extranjeros no podrá exceder al equivalente realizado por un profesional o técnico nacional de la misma región; no realizarán más de 15 días al mes en forma de turnos presenciales. En todos los casos, los turnos con nacionales o extranjeros, serán ofrecidos y distribuidos equitativamente, incluyendo feriados y fines de semana, entre los médicos, profesionales o técnicos de la Salud de la unidad, centro, hospital o región, respectivamente.

16) Haber culminado satisfactoriamente el período de inducción y verificación de destrezas organizado y supervisado por la disciplina correspondiente en un período de 30 días y bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social.

a. El Estado deberá garantizar la instalación y funcionamiento de un Centro de Simulación Clínico Quirúrgico y Procedimental para los profesionales y técnicos de la salud nacionales y que deberá ser usado para el período de inducción de los aspirantes extranjeros.

b. La sede del Centro de Simulación será en la Universidad de Panamá.

Artículo 5: Requisitos para el aspirante profesional o técnico de la Salud extranjero para obtener su Código temporal: deberá presentar los siguientes requisitos:

1- Los títulos académicos (diplomas o certificaciones emitidos por los Centros de formación académica: Universidades, Hospitales, Centros de entrenamientos, etc.) que certifiquen la culminación de estudios de Licenciatura y/o Especialidad, y sean equivalente a los nacionales.

2- Los créditos correspondientes a los Títulos académicos. Los estudios de Licenciatura serán aceptados con un mínimo aprobatorio de 71 % y para las especialidades será de 81%.

3- El programa autenticado igualmente y que muestre la malla curricular equivalente a los nacionales (asignaturas, distribución horaria y asignación de créditos tanto para las horas teóricas como las prácticas y de laboratorio).

4- Certificación del ejercicio activo de su profesión o disciplina de la salud durante los tres (3) últimos años, por instituciones públicas o privadas y el Colegio Médico o gremio correspondiente con el respectivo reconocimiento y aprobación de la autoridad sanitaria del país de procedencia.

5- Todos estos documentos deben ser presentados en original y la copia debe llevar el sello de “fiel copia del original “con las firmas de las autoridades de las Universidades, Hospitales, Centros de entrenamientos, etc. emisores.

6- Todos los documentos deben ser apostillados por el Consulado de Panamá en el país de procedencia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá.

7- Una vez cumplidos los puntos previos, la documentación debe pasar por el proceso de homologación de títulos, créditos, postgrados y estudios intermedios según lo establecido por la Universidad de Panamá, Colegios Académicos y las Sociedades Académicas correspondientes para completar el trámite de homologación final.

8- Original y copia de la documentación de su país equivalente al historial penal o policivo de la República de Panamá.

9- Haber superado un examen teórico-práctico de conocimiento de cada Título Universitario presentado, o experticia práctica técnica, diseñado y aplicado por la Universidad de Panamá en conjunto con la sociedad científica correspondiente. Con nota de pase de 71% para la Licenciatura, y 81% para la especialidad.

10- Certificado de salud física expedido por médico idóneo procedente de institución pública panameña.

11- Certificado de salud mental expedido por médico psiquiatra idóneo, procedente de institución pública panameña.

12- Debe dominar el idioma español escrito y hablado.

13- Luego de cumplidos todos los puntos previos, los documentos son sometidos a los requisitos del Consejo Técnico de Salud, para emitir el Código Temporal.

Artículo 6: Consejo Técnico de Salud emitirá su resolución en un término no mayor de 90 días. Nadie podrá iniciar labores hasta cumplir los requisitos establecidos.

Artículo 7: Responsabilidades del Estado contratante:

Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros contratados tendrán los derechos contenidos en los convenios de la OIT a los que Panamá está suscrito.

Artículo 8: Responsabilidad del profesional y técnico de salud extranjero contratado:

a) El profesional o técnico de salud extranjero contratado será responsable civil y penalmente de todos sus actos, decisiones u omisiones según las leyes del Estado Panameño.

b) Debe cumplir las normas administrativas de las instituciones de salud donde labora.

Artículo 9: Garantías laborales para los profesionales y técnicos nacionales:

1) El profesional y técnico de salud nacional tendrá prioridad para toda plaza vacante en el sistema público de salud. Su nombramiento será permanente y no podrá ser por tiempo definido.

2) En cualquier momento, de presentarse un panameño profesional o técnico de salud y solicite una plaza ocupada por extranjero, está será causal para reubicación inmediata del extranjero, para ser ocupada por el nacional. Podrá ser recolocado en otra región o puesto similar para completar su periodo de contrato. Esto deberá estar estipulado en cada contrato.

3) El estado garantizará el nombramiento y la estabilidad laboral de todos los profesionales y técnicos de la salud nacionales que necesite el sistema, en el momento que lo soliciten y en los lugares requeridos por el MINSA, Patronatos y CSS.

4) El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarán, de forma simultánea e inmediata, un programa de reordenamiento, habilitación y equipamiento de sus instalaciones, dotándolas de recursos humanos y financieros, equipos, insumos y medicamentos. Además mejorarán las condiciones laborales (alimentación, vivienda, transporte y demás) del personal especialmente en las áreas sanitarias postergadas.

5) Con el objetivo de resolver el déficit de profesionales y técnicos de la salud con personal nacional, a partir de la promulgación de esta Ley se implementará un programa nacional de incentivos para los nacionales, que ejerzan (incluyendo a los actuales) en áreas en todas las áreas del interior o fuera de la ciudad capital, con un sobresueldo de incentivo de la siguiente forma (se calcula sobre el salario base y categoría (o etapa) que el médico, profesional o técnico tiene): Panamá este y oeste (chepo, chorrera, capira, etc) no menos del 10%, Colon y Coclé, no menos del 25% sobresueldo, Los Santos y Herrera no menos del 30% de sobresueldo, Veraguas y Chiriquí no menos del 40 % de sobresueldo, Darién, San Blas, Bocas del Toro, y las regiones donde se labora directamente en comarcas como gunayala, ngobebuglé, emberáwounan, y demás, tendrán no menos de un 80% de sobresueldo.

Parágrafo: Entendiéndose ahora que las áreas de difícil acceso sumado a ser además de difíciles condiciones para ejercer funciones, son aquellas donde se llega al sector e instalación de salud solamente por carreteras no asfaltadas de más de 10 km, a pie, caballo, lancha, avioneta, sin agua potable, no hay luz eléctrica o luz eléctrica menos del 50% del día, los cuales en todo caso tendrán un recargo del 100% (incluye las islas).

6) El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, garantizará la actualización y capacitación constante a todos los profesionales y técnicos del país, con especial énfasis a los que ejercen en las áreas del interior del país; por lo que deberá instituirse un programa de docencia y capacitación para estas áreas, que podrá incluir pasantías y deberá garantizar la participación en al menos dos congresos nacionales al año.

7) Los profesionales de la salud que gocen de una pensión de vejez no podrán ser removidos de sus cargos en razón de la ley No 18 del 18 de Febrero de 2008 y tendrán derecho a estabilidad laboral y geográfica, así como a los aumentos salariales que le correspondan a su disciplina.

8) Se respetará y reconocerá a todo panameño que ejerza la Carrera Sanitaria, el derecho de estabilidad laboral y geográfica, remuneración adecuada, ascenso, prima de antigüedad, indemnización equivalente al número de años laborados en caso de separación, supresión de cargos, despido injustificado, jubilación y pensión; escalafón sanitario, leyes especiales, leyes de los profesionales de la salud, acuerdos vigentes y cualquier otro pacto entre las partes, así como lo establecido en el Código Sanitario y La ley 51 de la Caja de Seguro Social. Se reconoce dentro de esta carrera sanitaria pública la figura del médico rural, la cual podrá acceder a los incentivos creados para el ejercicio de funciones en el interior del país en la presente ley, independientemente de su origen, etnia o lugar de vivienda. Ingresará a dicha carrera mediante concurso y evaluado mediante exámenes de competencia profesional y administrado por el Ministerio de Salud, Gremios y la Universidad de Panamá. Esto será materia de reglamentación.

9) Se respetará el derecho de todo profesional y técnico de la salud nacional a un justo proceso, en el caso que existan faltas cometidas por los mismos, en el ejercicio de sus funciones.

10) Se Garantiza el respeto de los derechos laborales de los profesionales y técnicos de la salud nacionales (estabilidad laboral (no flexibilizar), jornada de trabajo, salario, organización del trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo bioseguras y saludables) reconocimiento de prestaciones laborales al jubilarse, carrera sanitaria).

11) Los profesionales y técnicos de la salud de nuestras y etnias y pueblos originarios tienen igual derecho que los demás nacionales a sus sobresueldos.

12) Los Médicos Residentes e Internos que trabajan en las instituciones del estado tendrán derechos a turnos pagados y bonos al igual que el resto de los profesionales de la salud, aunque tengan contratos a tiempo definido.

Artículo 10: Garantías de formación de profesionales o técnicos nacionales:

El Ministerio de salud fundamentados en un diagnostico situacional de Recursos Humanos en salud, elaborará, coordinará, acordará y planificará con la Caja de Seguro Social, Gremios de Salud, las facultades del área de salud de la Universidad de Panamá y de las universidades nacionales estatales y privadas, en seis meses calendario, un programa quinquenal de formación de profesionales y técnicos que necesite el sistema de salud, para responder a las necesidades de la población en materias de promoción, prevención, de atención, rehabilitación en salud . Para garantizar dicha ejecución y cumplimiento, el poder ejecutivo asignará los recursos financieros necesarios a las universidades públicas nacionales que forman estos recursos, como prioridad. De igual forma se creará un plan nacional de becas e incentivos, para que los mejores estudiantes panameños egresados de la secundaria y prioritariamente que provengan de las áreas con déficit de oferta de profesionales o técnicos de la salud se comprometan a estudiar eficientemente en las universidades nacionales y una vez egresados se comprometen a regresar a dichas comunidades como parte del sistema público de salud. Iguales opciones de becas y licencias con sueldo para formación de postgrado, serán manejadas por SENACYT en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, de acuerdo a las indicaciones que de la comisión técnica permanente, descrita en artículo 11 de la presente ley.

Artículo 11: El Ministerio de Salud como ente rector, instalará una comisión técnica permanente para la planificación, coordinación de la formación, desarrollo de competencias y producción de fuerza laboral en salud, conformada por el Ministerio de Salud, a través de un Departamento Nacional de Docencia y Capacitación en Salud que deberá crear, un representante con cargo equivalente de la Caja de Seguro Social, los gremios del sector salud y la Universidad de Panamá mediante sus decanos o sus representantes de las Facultades de Ciencias de la Salud, así como las universidades nacionales acreditadas y reconocidas las cuales participaran en calidad de observadores. Dicha comisión técnica deberá hacer público sus informes de gestión bianualmente, ante la comisión de Salud de la Asamblea de Diputados y publicados en tres diarios de circulación nacional.

Parágrafo: Todo aquel profesional y técnico de la salud panameño que haya aprobado con todos los requisitos nacionales vigentes para optar por una especialización en su área y no haya plazas suficientes en la oferta de formación nacional, podrá acceder a un concurso para plan de becas completas de formación como especialista, exclusivamente en lugares reconocidos como equivalentes o superiores a la formación nacional y aprobados por dicha comisión nacional descrita en el presente artículo, con la respectiva licencia con sueldo en caso de ser un funcionario público; con el compromiso de regresar a la comunidad o provincia de donde se encontraba nombrado o desee y haga falta.

Artículo 12: Los funcionarios públicos que intervengan en el proceso de selección y contratación de personal de salud extranjero, en especial los de mando y jurisdicción, serán responsables penal y civilmente, de todas las consecuencias que acarree o se deriven, del incumplimiento de los pasos o requisitos exigidos en la presente ley para la contratación de personal extranjero o que faciliten el incumplimiento de cualquier parte de esta ley. De igual forma se considerará, grave atentado contra la salud pública, el ciudadano nacional o extranjero que efectué un nombramiento o sea nombrado sin cumplir con los requisitos aquí exigidos o falsifique o adultere cualquier documento asociado a los aspectos contenidos en la presente ley.

Artículo 13: En caso de reclamos por cualquiera acto administrativo o violación de la presente ley que cometiere cualquier profesional o técnico de la salud extranjero, se aplicará el Procedimiento Administrativo General previsto en la Ley 38 de 2000.

Artículo 14: Queda prohibido seguir dando Contratos de Gerencia, ni Leasing, ni APP, ni tercerización, ni externalización, ni outsourcing, ni Concesión Administrativa, sinónimos ni similares y/o privatización de los servicios de Salud Nacionales, tanto del MINSA como de la CSS.

Artículo 15: El Ministerio de Salud con participación de la Caja de Seguro Social y en consenso con los gremios del sector salud, reglamentaran la presente ley. Se declaran transitorios y con una vigencia temporal de 5 años los artículos que permiten la contratación de profesionales y técnicos de salud extranjeros.

Artículo 16: Esta ley empieza a regir a partir de su promulgación y deroga la Ley 6, del 2 de octubre de 2013 en todos sus articulados.

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