abril 24, 2024
Información del mundo sindical

Fecha de Carnaval debe ser remunerado indica el MITRADEL

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), recuerda a toda la población que está vigente lo normado por el Código de Trabajo en el artículo 46 del código; fecha de carnaval, este día será de descanso obligatorio y remunerado.

Los Trabajadores que deben laborar este día, el mismo debe recibir el 150% de recargo como pago; además de su salario regular más un día de descanso compensatorio en la semana correspondiente. El Sindicato SEFAS y su dirigencia estará pendiente que esto se cumpla a cavalidad y los trabajadores reciban el pago correspondiente como esta normado en el Código de Trabajo.

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