El Código de Trabajo de Panamá señala que en cada jornada de trabajo habrá un tiempo para que los trabajadores se alimenten, este tiempo puede ser de un mínimo de 30 minutos o de dos horas máximo.
El tiempo utilizado no es remunerado, pero algunas empresas voluntariamente lo han remunerado, otras sencillamente, le suman al horario el tiempo para alimentos, ejemplo, un turno diurno de 7 a 3p.m. son 8 horas, pero en la Empresa X, el tiempo de almuerzo es de una hora, entonces usted saldrá a las 4p.m.
Hemos visto crecer el negocio de las farmacias, es más han abundan como si fueran Kioscos, ello sin contar las farmacias en los súper-mercados, pero anoten por lo general solo hay un trabajador, que debe ser un Asistente de Farmacias Idóneo o Farmacéutico Idóneo, pero además de vender todo lo que haya en el negocio, también es cajero, incluso hacen transacciones de envió y recibo de dinero del exterior.
Nos hemos preguntado a qué hora almuerza este trabajador? NO puede cerrar la Farmacia, no tiene relevo, ya que el otro entra a las 3p.m..
Sencillamente, realmente, tiene que comer a escondidas, entre cliente y cliente, y encima de ellos le cuentan como utilizada el tiempo legal para alimentarse.
Estos son los grandes empresarios, no consideran a sus trabajadores y encima quieren que sean productivos, sin que siquiera los dejen comer en paz.
Solo donde hay –sindicato se respeta este derecho, y también han logrado tiempo para el refrigerio en cada jornada, pero no es tarde, debemos iniciar una Jornada de vigilancia a las Farmacias donde no hay trabajadores organizados, incluso solicitar apoyo al Ministerio de trabajo y bienestar Social, para que realice inspecciones, porque no puede ser que en pleno siglo XXl, estemos soportando esta barbarie contra los trabajadores.