abril 25, 2024
Información del mundo sindical

Se puede o no se debe modificar el Código de Trabajo?

Lic. Victor Manuel Collado Sánchez 28/5/2023 Ciudad de Panamá

Hay opiniones y posiciones. En apoyo para no inquietar las olas se argumenta que un proyecto de ley en la AN para modificar el
Código de Trabajo corre el riesgo que a los Diputados se les vaya la mano en pollo, como suele ocurrir, por una u otra razón. Que las condiciones de los tiempos actuales no son los mejores para un tema tan escabroso, y que no se vislumbra consenso ni lo habría sobre qué asuntos se.abordarian ni cómo modificarlos.
Los que estarían alineados con la posición en contrario argumentarían que la áspera experiencia del Covid-19 aconseja ajustar sus disposiciones, levantarle el perfil al Código y cerrar las grietas y fortalecer las debilidades que el tsumani laboral del virus puso al descubierto en la legislación.
Podrían anotarse otros argumentos, de bando y bando, e igual de atendibles.
Pero cualquiera sea la posición que se asuma, el tema laboral no deja de abrumar y preocupar a unos y otros. Lo laboral es el pan de todos los días y nos afecta y nos involucra directa o indirectamente a todos. Tiene efectos multiplicadores, inesperados e inimaginables.
De todas formas, hay una lista de asuntos sobre los cuales tenemos que desatar la disyuntiva: sumimos una posición activa o seguimos en pose de completo desapego.

Veamos una muestra de esos asuntos.

  1. Debe continuar el privilegio del crédito hipotecario por encina del crédito de los trabajadores?
  2. Qué hacer con el uso y abuso de: a) los contratos definidos; b) los contratos por servicios profesionales (sic) que simulan una relación indefinida y encubren una auténtica relación laboral, y c) con el período probatorio para servicios que no requieren destreza ni habilidad especial.
  3. Conviene repensar las condiciones esclavistas: a) de los trabajadoras (es) del servicio doméstico; b) la explotación de los extranjeros, y c] los «trabajadores pobres», que tienen trabajos formales pero con condiciones de absoluta precariedad.
  4. Cómo lidiar con la tendencia de los tribunales de sacar nuevas causales de despido interpretando las causales existentes al estilo de las matrioshkas? Ya lo hicieron una vez dividiendo los 3 días de ausencias injustificadas en 6 mediodías, y se mantiene la espera sobre si se oficializa o no que las tardanzas sean motivo para despedir.
  5. Tienen los patronos manos libres para fijar la fecha de pago de los derechos adquiridos por renuncia o despido, cuando el pago debiera ser inmediatamente?
  6. Porqué las vacaciones no se pagan los 3 días antes del inicio del descanso como dice el C. T., sin que esa práctica no tenga consecuencia alguna?
    Mientras debatimos lo del C. T. persiste un asunto caliente al que nos hemos referido antes: la invasión de la jurisdicción civil en los temas laborales:
    a) un juzgado civil resolvió la validez de una impugnación sobre decisiones adaptadas en una asamblea sindical, y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior Civil. El caso se llevó, luego, a un Juzgado de Trabajo pero el Mitradel hace mutis y no reacciona.
    b) el 1er. Tribunal Superior Civil reabre, tramita y resuelve un reintegro por fuero de maternidad que había sido atendido y resuelto por un Juez Seccional y el 1er. Tribunal Superior de Trabajo, y
    c) un juzgado civil está por fallar sobre si un trabajador cobró o no en exceso, en un proceso de ejecución de sentencia que un Juez Seccional resolvió y que el 1er. Tribunal Siperior de Trabajo ya revisó y resolvió.

Mientras estas incursiones insensatas ocurren, la dirigencia sindical, las cosas asi lo indican,, sigue mirándose el ombligo, fabricando revoluciones o distraídos, dolorosamente.

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