abril 19, 2024
Información del mundo sindical

FUERO ESPECIAL POR ENFERMEDADES QUE PRODUZCAN DISCAPACIDAD LABORAL

POR: RAMIRO GUERRA MORALES. Jurista y Cientista Político.

riesgo p.1

Durante décadas, no creo que haya lugar en el territorio nacional, donde no haya estado litigando en materia laboral. Llego a la conclusión, que la gran masa de trabajadores ignoran sus derechos y lo que no deben hacer para no incurrir en sanciones o despidos. Sirva este introito, para informar y explicar lo que en nuestra sistemática laboral, se denomina el fuero de protección por enfermedades que produzcan discapacidad laboral.

La ley 59 del 28 de diciembre de 2005, señala que el trabajador que padece enfermedades que produzcan discapacidad laboral y que sean de carácter crónico como la diabetis mellista, lesiones tumorales mamignas o cancer, hipertensión arterial y sida; involutivas como esclerosis múltiples, esclodermia, miopatías del adulto, osteoporosis. artritis reumatodea, enfermedades degerativas del sistema nervioso central y periférico, enfermedades desmielisantes. Estos trabajadores están protegido y no pueden ser despedidos. Para ello , el empleador requiere de una causa justa de despido( artículo 213 del código de trabajo) y una autorización judicial previa. Y si se trata de servidores públicos, de la junta de apelación y conciliación de la carrera administrativa.

Todo despido que se surta sin el procedimiento es ilegal. Se tiene como nulo y arbitrario. Es importante que el empleador tenga conocimiento o información de la enfermedad. Por ello es importante que el trabajador haga llegar al empleador certificaciones de la Caja de seguro social y entidad pública, de la condición que padece. La ley, señala que habrá una comisión al igual una reglamentación de esta ley y se arropan con el argumento que la ley no tiene eficacia y aducen su inaplicabilidad. Absurdo argumento. El espíritu de la norma de estirpe humana, en esencia prioriza la defensa del puesto de trabajo de los trabajadores. Ademas hay una norma constitucional, que los derechos humanos y de protección son de forzoso cumplimiento.

Gran precedente el jurista, Dr. Abel Zamorano, actuando como magistrado ponente, en la litis en debate , era la existencia de este fuero. El actor ( un empleador aducía la inexistencia del fuero) por las razones que no habia sido reglamentado y tampoco se había creado la comisión evaluadora. El fallo reconoció el fuero dado su carácter humano y de derechos humanos. Sin embargo hay empresarios que se resisten. Pero, de que el fuero existe, existe. Si algún trabajador se encuentra en las condiciones descritas, aporte las certificaciones a su empleador. Para mañana es tarde.

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