
CLAUSULA #44 AYUDA POR CALAMIDAD DOMESTICA
En caso de desastres naturales y graves calamidades domesticas que afecten directamente a los trabajadores y cuando fallezca el cónyuge, hijos, padres de estos, los trabajadores no afectados apoyaran solidariamente al afectado (s).
De igual manera , cuando fallezca un trabajador al servicio de LA EMPRESA , los trabajadores aportaran esta ayuda solidaria que será entregada a los familiares registrados en la empresa.
Para este propósito LA EMPRESA descontara del salario de los trabajadores amparada por esta convención, la suma de cincuenta centésimas de balboas B/: 0.50 , que será entregada al Sindicato para ser distribuida entre los afectados.
Si tienes alguna ayuda no dudes en llamarnos al 221-3871 ó 6315-0931 en horario de lunes a viernes de 9:00 AM a 2:00 PM y sábado de 9:00 AM a 12:00 MN.