Mediante la Ley No. 27 de martes 23 de mayo de 2017 se crea la licencia de paternidad para trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.
Comentarios:
- La Licencia de paternidad aplica para trabajadores, cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad, se encuentre en estado de gravidez.
- Para acogerse a la licencia de paternidad, el trabajador debe comunicar a su empleador, con una semana de anticipación, la fecha probable del parto.
- La licencia de paternidad será por un término de tres (3) días hábiles, que serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
- El inicio de la licencia se computara desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
- El trabajador queda obligado a presentarle a su empleador el certificado de nacimiento que lo acredita como padre del menor.
- Está Ley está vigente desde el 25 de Mayo de 2017 (día siguiente a su promulgación).
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Buenas tardes a todos tengo una consulta tengo, tengo 1 mes de embarazo y seria mi segundo hijo, pero tengo un contrato de 6 meses. Es posible que la empresa me de, de baja al terminar mi contrato, que es tiempo definido?
-Buenas Tardes
Mi Nombre Es Alexandra.
Trabajo Para Una Empresa Privada, Tengo 1Año Y 6Meses Trabajo Por Seccion De Contratos
Ya He Pasado Por Todo Los Contratos Son 3 Contratos Para Que Te Den La Permanencia
Y El Ultimo Que Me Toca Es Para El Mes De Junio
Pero Estoy Embarazada
Y Mi Embarazo Esta Para Junio 22
Queria Saber Si La Empresa Me Da Mi Permanencia o Ellos Me Pueden Liquidar.
Si Aplica El Fuero Maternal.
Porque El Contrato Que Me Tienen Quedar Ya Seria La Permanencia Porque Solo Dan 3.
Muchas Gracias!!
Espero Su Respuesta
si los contratos son continuos después del primero se convierte en indefinido…
si los contrato son continuos y usted esta embarazada goza de fuero maternal hasta un (1) año después de su reintegro a el trabajo después del parto…