ACCIÓN EXHIBITORIA EN CONTRA DE LABORATORIOS RIGAR S.A y D.M.D. PANAMÁ S.A.
POR: Roberto Martinez – EN DIAS PASADO SE INSTALO EL PERITO PARA HACER LA ACCIÓN EXHIBITORIA POR EL PAGO DE LOS FERIADO O DIAS DE DUELO NACIONAL CUANDO COINCIDE CON EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL Ó SE LABORE PARCIAL TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE CÓDIGO DE TRABAJO. EL PERITO ENCARGADO DE LA REVISIÓN ESTUVÓ A CARGO DEL LIC. AUGUSTO GARCÍA.
ESTABLECE LOS SIGUIENTE: Artículo 45
El descanso en días de fiesta o duelo nacional; y de duelo nacional decretado por el Órgano Ejecutivo, se remunerará como jornada ordinaria de trabajo. “Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincidiere con día o laborable o parcialmente laborable, distinto del día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con ocho (8) horas de salario básico pactado”.