abril 18, 2024
Información del mundo sindical

HABLEMOS DE LOS DÍAS FERIADOS O DE DUELO NACIONAL

El Artículo 45 del Código de Trabajo:

dsc00046El descanso en días de fiesta o duelo nacional; y de duelo nacional decretado por el Órgano Ejecutivo, se remunerará como jornada ordinaria de trabajo.

“Cuando el día de fiesta o de duelo nacional coincidiere con un día no laborable o parcialmente laborable, distinto del día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con ocho (8) horas de salario básico pactado».

Por ejemplo:

El día 5 de noviembre de 2016, cae sábado y hay trabajadores (as) que los sábados laboran medios turnos o no laboran las (8) horas regulares, el empleador debe pagar ocho (8) horas ordinarias de trabajo.

Artículo 46 DEL Código de Trabajo:

Son días de descanso obligatorio por fiesta nacional:

El 1 de Enero.

El Martes de Carnaval.

El 1 de Mayo.

El 3, 5, 10 Y 28 de Noviembre.

El 8 y 25 de Diciembre.

El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la República.

Por duelo nacional

El 9 de Enero

Artículo 47. Cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación.

Por ejemplo:     ……El día 25 de diciembre de 2016 y 1ro. de enero de 2017,  cae domingo los trabajadores que permanentemente tienen como día de descanso este día se habilita como descanso adicional el lunes.

El  trabajo en día lunes habilitado como descanso obligatorio será remunerado con un ciento cincuenta por ciento (150%) sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador de disfrutar otro día de descanso.

Por ejemplo: …… Los trabajadores que laboran turnos rotativos  y tengan que laborar el domingo 25 de diciembre de 2016 o el domingo 1ro de enero de 2017, se le remunerara con un ciento cincuenta por ciento (150%) sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador de disfrutar otro día de descanso.

Los trabajadores que laboran turnos rotativos  y tengan que laborar el lunes 26 de diciembre de 2016 o el domingo 2 de enero de 2017, se le remunerara con un cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador de disfrutar otro día de descanso.

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10 comentarios en «HABLEMOS DE LOS DÍAS FERIADOS O DE DUELO NACIONAL»

    1. Buenas noches si yo trabajo un dia feriado y falto el siguiente dia al trabjo y llevo mi imcapacidad la empresa tiene derecho de castigarme dandome un dia libre

  1. Tengo una preocupación noto que no se está dando respuestas a tiempo de lo que uno pregunta.
    Sugiero q los dirigentes den respuestas a lo q uno pregunta.

  2. Es legal que las empreaas te obliguen a trabajar un día nacional sin pagar la remuneración correspondiente y canjeandolo por tiempo?

  3. La empresa donde laboro trabaja 24 hrs 7 dias a la semana todo el que labora domingo le dan un dia de la semana libre. Este diciembre 25 le dieron como el día libre de la semana a gran parte del personal y no se lo pagaron. Por ser feriado el empleado tiene derecho a que se lo paguen o no? Aunque se lo dieron libre

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