Luego de un proceso de negociación del nuevo Convenio Colectivo con Farmacias ARROCHA, se logra la firma de un nuevo Convenio, entre FARMACIAS ARROCHA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE FARMACIAS Y SIMILARES- SEFAS – el cual tendrá una duración de 4 años y comenzó a regir el uno de agosto de 2015.
Esta lucha trajo un trabajo tesonero por parte de la dirigencia sindical del SEFAS , desde la compilación de los problemas que confrontan a los trabajadores, sus aspiraciones, lo que se hizo realizando asambleas, precisamente para consultar a las bases, donde se extrae la materia prima, para realmente expresar en el proyecto el sentir de los trabajadores.
Felicitamos a los trabajadores por la unidad demostrada, igualmente a la comisión negociadora del Sindicato, que supo conducir la nave y llegar a puerto seguro.
Vamos a hacer un intento en este escrito de exponerles una síntesis de lo logrado en este nuevo convenio colectivo, mientras se imprimen los libritos del mencionado Convenio.
Hay que tener claro que algunas cláusulas quedaron iguales, otras sufrieron modificaciones y otras son nuevas, a continuación entonces la síntesis planteada:
Cláusula 6: la empresa debe guardar la debida consideración y respeto a los trabajadores, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra, o de cometer actos que afecten o pudieran afectar su dignidad. Por tanto la Empresa INSTRUIRA A LOS GERENTES PARA QUE SE CUMPLA ESTA CLAUSULA.
Cláusula 7: obligatoriedad de la empresa de hacer los contratos individuales de trabajo, así como revisar los actuales y verificar si las funciones que se realizan son superiores a lo pactado, y si es así debe hacer los ajustes salariales que correspondan.
Cláusula 8: prohibición de horarios con menos de doce horas de descanso entre el inicio de una jornada y otra.
Cláusula 10: implementos de trabajo, suministrarán según el caso, botas de seguridad, fajas y demás implementos según el trabajo a realizar. Incluye también a operadores de montacargas, conductores.
Cláusula 15: cuando se produzcan vacantes, la empresa comunicará al personal, con la finalidad de que los trabajadores puedan aspirar a dichas vacantes.
Cláusula 16: se integrará un comité de Salud, Seguridad e Higiene entre la Empresa y el sindicato, formado paritariamente, igualmente nombrarán comisiones en los centros de trabajo.
Este comité debe formarse 30 días después de firmado el presente convenio colectivo.
Cláusula 18: la Empresa suministrará B/5,500.00 anuales para el suministro de café, azúcar, leche. Lo entregará en tres partidas al comité de Empresa.
Cláusula 20: además de la responsabilidad de los supervisores en cuanto a los billetes de alta denominación, la empresa debe garantizar la protección y seguridad de las cajeras.
Cláusula 23: cuando se realicen inventarios la empresa concederá una ayuda económica de B/7.00 en vale de alimentación a los trabajadores que lleguen a las 6.00 a.m. a participar en el inventario.
A los que laboren en inventario un mínimo de dos horas extraordinarias, la empresa suministrará alimentos.
Cláusula 26 RECESO O REFRIGERIO la Empresa garantizará a todos los trabajadores su derecho a comprar e ingerir refrigerios, durante sus respectivas JORNADAS DE TRABAJO, sean esta diurnas, mixtas o nocturnas.
Cláusula 38: Fondo de Becas, la Empresa proporcionará B/5000.00 ANUALES para estos fines.
Cláusula 39: se llega al acuerdo que los descuentos se harán por teclas, las que tienen descuentos son las siguientes:3-4-5-9-10-11-13-14-15-16-21-24-25-27-28-29-32-33-34-35-de la 37 a la 55- de la 57 a la64—66-69-70-71-76-77-78- 81-82-83-87-90-91-92-95-97-102-105-106-108-109- del 111 al 117-119-120-121-123-127-133-134-140-147-148-150-
Señala que este beneficio es de uso exclusivo del trabajador, por lo que no podrá ser utilizado con fines lucrativos, ni para beneficiar a terceros.
Clausula41: cierre nocturno, la Empresa instruirá a su personal administrativo, para que cierren las puertas al público con tiempo suficiente, antes de la hora señalada del cierre.
Cláusula 44: la empresa otorgará licencia por calamidad doméstica, no remunerada, cuando algunos de sus familiares padezca de enfermedades involuntarias o alguna calamidad doméstica. El trabajador debe comrpobar previa o posteriormente mediante certificación de la autoridad competente, esa certificación debe ser entregada al sindicato y a la empresa.
Cláusula 48: Certificados navideños, así:
De 6 meses a 5 años……………………………………..B/30.00
Más de cinco a los hasta 10 años………………………40.00
De más de 10 años hasta 25 años…………………….55.00
De más de 25 años en adelante…………………………60.00
Cláusula 51…sobre la lactancia…la trabajadora QUE SE REICORPORE de su licencia de maternidad. Podrá solicitar un turno fijo y diurno por dos meses y con la finalidad de lactar al bebé podrá tomar una hora antes de terminar el turno o al inicio.
Cláusula 59: Bonificación por antigüedad el 15 de agosto de 2015
De 5 a 10 años…………………..B/80.00
Demás de 10 a 15 años…………115.00
De más de 15 hasta 20 años……….140.00
De más 20 años hasta 25 años……150.00
De más 25 años…………………………….165.00
Cláusula 68: Aumentos salariales
1 de agosto de 2015:
De 12 meses a5 años…………………………..B/0.035
Más de 5 años a 10 años…………………………0.055
Más de 10 Años a 15 años………………………0.08
Más de 15 años de servicios…………………….0.10
1 de agosto de 2016:
En la misma escala así………………………………..B/0.04
0.05
0.08
0.09
1 de Agosto de 2017——–la misma escala
0.035
0.035
0.08
0.09
1 de agosto de 2018—————————————–0.04
0.045
0.08
0.09
Exhortamos a las compañeras a hacer sus comentarios, hacer sus preguntas por este medio, fíjese, al final de cada artículo noticia que publicamos usted tiene el derecho de entrar y participar, igualmente los dirigentes sindicales le darán respuestas a sus inquietudes, aprovechemos la tecnología, muchas gracias.
Síntesis elaborada por el Lic. Erick Graell López, sec. de Acta del SEFAS.
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No se logro la extendion de la licencia de maternidad? O q nos den el mes de vacaciones c la licencia?