Amigos lectores sabias que todo ciudadano panameño o extranjero que resida y que tenga hijos en centro educativos en el territorio nacional ; tiene derecho de acudir periódicamente a dichos planteles oficiales y particulares?
El decreto 28 del 6 de febrero de 2001 del ministerio de trabajo nos otorga ese respaldo como padre de familia y tutores de nuestros acudidos; en asistir por voluntad propia o atendiendo a convocatorias difundidas por personal facultado para esta función, es nuestro deber como padre y tutores velar por el crecimiento educativo y mantener comunicación constante con los maestros y profesores y por la conducta de nuestros acudidos fuera y dentro del plantel.
Y para efecto de labores, el ministerio de educación a través de los centros educativos expedirá certificación a los padres o tutores así lo requieran como constancia de asistencia a convocatorias y (o) actividades de la escuela.
Es de fundamento legal constitución política de la República de Panamá, ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada por la ley 34 de 6 de junio de 1995 Código de la familia de la República de Panamá.
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Buenas Tardes, quisiera saber sí una jornada de limpieza escolar, es remunerada o no. ya que hace días asistí a esta convocatoria y en la empresa donde trabajo no me remunerarón el permiso.
Los permisos personales para acudir a la escuela de padres se le descuenta al empleado