abril 25, 2024
Información del mundo sindical

LAS DISCRIMINACIONES LABORALES

discriminacion laboralPor: Carlos Ayala Montero – Desde hace algún tiempo se viene hablando de las discriminaciones laborales, sobre todo a partir de la moderna teoría de derechos humanos, que incluye derechos de las personas en la dimensión laboral. En la medida en que las acciones desreguladoras y/o flexibilizadoras se han puesto en práctica, aparece con más fuerza, el concepto de discriminación laboral.

Originalmente se habló de evitar la discriminación antisindical por cuanto era (y aún lo es en gran medida) una práctica común el excluir a los sindicalistas de los beneficios del trabajo, incluido el propio derecho a laborar. El Código de Trabajo contiene una lista de prácticas antisindicales, sin embargo, las discriminaciones se han multiplicado con la globalización de las relaciones de trabajo.

Hoy, existen trabajadores formales e informales; nacionales y migrantes; estables e inestables, cuya clasificación hace referencia a los derechos que poseen o que les son negados. Así por ejemplo, la discriminación de género; de edad; de nacionalidad, etc., en donde se limitan los derechos laborales como salario, estabilidad, derecho a la intimidad; a las comunicaciones, etc., incluso el derecho a la sindicalización, son propios de los llamados “grupos más vulnerables”.

En el caso del sector público, la discriminación se sustenta en género; afiliación política; afiliación sindical; parentesco con las autoridades; ubicación geográfica; raza o etnia; de carácter profesional (con o sin leyes especiales); de carácter institucional (presupuesto) y sobre todo, de carácter administrativo, en donde la jerarquía superior, a pesar de existir normas que limitan su autoridad, desde la propia Constitución y en una gran cantidad de leyes, hacen lo que se les ocurre respecto a la administración de recursos humanos, empezando por los nombramientos y destituciones.

Dos hechos recientes demuestran la miserable situación de los trabajadores al servicio del Estado: El artículo 20 de la Ley 43 de 2009, dictada por la presente administración, establece que se pueden nombrar servidores públicos que no sean de carrera administrativa hasta el 31 de julio de 2012 pero la administración ha seguido nombrando después de esa fecha al que le parezca, sin mediar concurso. Otro hecho es que el gabinete se ha arrogado el derecho de cambiar el horario de las instituciones públicas según le parezca mejor, sin considerar ni consultar con nadie, mucho menos con los afectados, y sin considerar que esa es una facultad de la asamblea nacional.

Consecuencia de esas discriminaciones es una concepción de impotencia racionalmente aceptada, en donde la gente piensa y dice: “es que no podemos hacer nada”, como si el destino de cada cual lo deben hacer otros y no nosotros mismos, salvo muy honrosas excepciones. Por ese camino, la ilegalidad, la impunidad y el abuso, serán parte de la cultura ciudadana panameña, como una cultura sui generis frente al resto del mundo. La discriminación laboral va camino de ser institucionalizada por ausencia de normas y actitudes que la detengan.


Profesor; Experto en Derecho del Trabajo.

 

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