abril 16, 2024
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Empresas ARROCHA No Sigue Recomendaciones del MITRADEL

portada 2012El pasado 18 de agosto del 2011 se realizó una inspección por parte del MITRADEL a las empresas ARROCHA bodegas Milla 8, Ubicadas en San Miguelito, Milla 8, Parque Industrial Corredor Norte, esta  inspección fue realizada por los suscritos Didio Domínguez, Jossie Torres y Yamal Couto inspectores designados por el MITRADEL el cual  realizaron esta inspección en dichas bodegas propiedad de Farmacias Arrocha, S.A. y Representaciones Arrocha S.A.

El objetivo de dicha inspección es si la empresa cumple a cabalidad lo exigido en los artículos 128 N° 8-134- 282-283 del código de trabajo; así asegurándose de salvaguardar la salud y bienestar del trabajador  proporcionándoles las herramientas adecuadas e implementos de seguridad al momentos de realizar sus labores diarias, al realizar la inspección se observo que la empresa incumplía algunas recomendaciones cotejadas en este artículo del código de trabajo, se les hizo las recomendaciones para mejorar y adecuar las áreas de las bodegas.

Dándole seguimiento a esta diligencia se realiza la reinspección el día 14 de octubre del 2011 para asegurar si la empresa cumplió a cabalidad las recomendaciones hechas por MITRADEL  Y  se pudo comprobar que no cumplieron en su totalidad y que hoy día hasta la fecha no han podido cumplir, haciendo oídos sordos a entidades del Gobierno que solo quieren que las normas de seguridad se practiquen y se cumplan ya que hay más de 500 trabajadores en mencionada bodega pero al parecer a los dueños no les interesara la vida de sus trabajadores; que hacen crecer cada vez más a tal prestigiosa y mencionada Empresa.

están son las siguientes recomendaciones que no se han cumplido aún y el cual son las importantes  :

  1. la Empresa incumplió al no proporcionar un sistema de emergencias médicas o primeros auxilios para los trabajadores (sala de enfermería) Articulo 128 N° 7, 282 del código de trabajo.
  2. la empresa no ha capacitado al personal sobre seguridad y salud ocupacional en el trabajo. Articulo 128 N° 7, 282 del código de trabajo.
  3. las empresas no contaban con botas de seguridad al personal de las bodegas y transporte. Artículo 134 del código de trabajo.

 

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