abril 16, 2024
Información del mundo sindical

Educación para Diversidad

Este trabajo está dirigido a conocer y analizar la Ley 42 del 27 de Agosto de 1999 y el Decreto 88 de junio 2002, y como se lleva a la práctica su contenido en los centros de trabajo.

Para intentar  hacer este análisis tendremos obligatoriamente de partir de lo general a lo particular ya que se nos hace difícil particularizar  sin generalizar y viceversa, pues  es un todo y más cuando se trata del ser humano.

También  investigaremos  en nuestras organizaciones  sindicales como se cumple las normas relativas  a las personas con discapacidad o sea bajo la lupa de la ley 42 y su Reglamentación el decreto 88, veremos en nuestro propio centro de trabajo cual es la realidad referente al tema tratado.

 

LEY 42 DEL 27 DE  AGOSTO DE1999

Esta Ley establece la equiparación  de oportunidades  para las personas  con discapacidad, por tanto  en su artículo 1, declara que es de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad en igualdad de condiciones, de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social.

En este camino la Ley 42 dentro de sus objetivos  es crearla condiciones  para el acceso y plena integración a la Sociedad  de las personas con discapacidad, es más que gocen  de los derechos que les confiere la Constitución Nacional y las leyes.

Para lograr ello hay que garantizar las bases materiales y juríidicas , que permitan la equiparación de oportunidades, garantizándoles salud, educación, trabajo entre otros.

Antes de seguir analizando la Ley 42 debemos tener claro algunos conceptos, empecemos con discapacidad, se describe como la alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad  en la forma o dentro del margen  que se considera  normal en el ser humano . Otro concepto  la incapacidad que se define como falta de aptitud de talento o de capacidad legal.

Cabe señalar que la presente Ley establece que la persona con discapacidad es sujeto de su propio desarrollo, protagonista de su devenir histórico, fundamentalmente en lo relativo a su inserción laboral, a los procesos de educación, así como la integración familiar.

La libertad de organizarse, de hacer lo legalmente, teniendo el derecho a participar en la toma  de decisiones en lo relativo a la discapacidad, por tanto  tienen el derecho de tener una representación permanente en las entidades relacionadas.

El Estado está comprometido a fomentar la creación y el fortalecimiento de centros  de habilitación y rehabilitación, así como de formación y el perfeccionamiento de profesionales.

Para los trabajadores  con discapacidad  esta Ley es muy importante  para su desarrollo integral, pero aún  va más allá al otorgarles  a los padres  o tutores el  derecho a atenderlos o sea que los empleadores  deberán otorgarles  el tiempo necesario para acompañarlos  a sus citas  médicas, a los tratamientos requeridos.  Para  poder  gozar de este derecho debe pedirse permiso con antelación, así como presentar  constancia de las citas, así como a los tratamientos o terapias.

Para lograr una mayor inserción al mercado laboral  el Estado, ls empresa Privada, organizaciones civiles  y organizaciones No gubernamentales, promoverán en los centros de enseñanzas programas de capacitación conforme con las necesidades del mercado laboral.

El artículos 41 de la Ley 42 señala expresamente  que las personas con discapacidad  tienen derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, con  igualdad de condiciones, igualmente el artículo 42 de la citada  Ley dice que facilitará los recursos para la formación profesional por otro lado y sumamente es importante es que la persona con discapacidad tendrá el derecho de permanecer en su puesto de trabajo, si bien es cierto no se trata de un fuero, debe haber una causal  muy fuerte para poder ser removido de su cargo, ya que incluso  de no poder cumplir con sus labores  deberá ser reubicado, de acuerdo con sus posibilidades y potencialidades, sin menoscabo de su salario.

Las Empresas que tengan 50 trabajadores  o más deberán contratar o mantener trabajadores con discapacidad en una proporción no inferior al 2%.

Esta situación está contemplada en el artículo 44 y señala como responsables de velar por su cumplimiento  al Ministerio de trabajo y desarrollo Laboral y al Ministerio de Desarrollo Social.

Las Instituciones o empresas  que se nieguen  a contratar o a mantener el dos por ciento del personal con discapacidad, están obligados a aportar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral una suma igual al salario por cada persona discapacitada dejada de contratar.

En conclusión la Ley 42 es beneficiosa para los trabajadores con discapacidad, partiendo de sus objetivos , garantía de educación , permanencia en el empelo, incluso permiso a sus familiares para que los acompañen a sus citas médicas tratamientos y terapias.

 

 

DECRETO EJECUTIVO 88 DEL 7 DE JUNIO DE 2002

Este Decreto reglamenta la Ley, incentivando a los Empresarios, se señala por ejemplo que el gasto en salario es deducible por el doble de lo que el empresario a pagado de salario al trabajador discapacitado.

El trabajador con discapacidad debe estar inscrito en la  Dirección Nacional de empleo, de manera tal que se pueda certificar para efectos del deducible de impuesto por parte del empresario.

NUESTRO SECTOR Y LA NORMA:

En el sector Farmacia, prácticamente está en cero el cumplimiento de la Ley, se observa un avance en  algunos Laboratorios  Farmacéuticos, incluso en el Ministerio de Salud, aún así no se cumple con el 2%, ni se conoce de sanción alguna por parte de las autoridades competentes.

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3 comentarios en «Educación para Diversidad»

  1. invito a los trabajadores y trabajadoras a informar al sindicato como se cumple esta ley en su centro de trabajo. Debemos ayudar al cumplimiento de esta norma.

  2. Buenas tardes
    Si Una compañera acaba de entrar de su maternidad pero su Bebe esta recibiendo terapias todos Los lunes y Ella trae LA constancia de ESO. Le deben pagar o no?

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