marzo 29, 2024
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Arbitraje del conflicto laboral farmacias Revilla

La Empresa se compromete a descontar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el SINDICATO, como lo establecen los Artículos 373 y 405 del Código de Trabajo. La Empresa no cumplió con el contenido de esta cláusula y los artículo 173 y 405 del Código de Trabajo ya que no reconoce la afiliación de los trabajadores de la Empresa PERSONAL Y SERVICIOS S.A. al Sindicato, desde el 17 de Febrero de 2010 a la fecha del 2012, con estimado de sesenta (60) trabajadores (as) de la planilla de PERSONAL Y SERVICIOS S.A. Cuota Sindical ordinaria la suma de cuatro mil ciento cuarenta balboas (B/. 4,140.00), más recargos por ley.

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