marzo 28, 2024
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Acuerdo Reestablecimiento de los Servicios de Salud

ACUERDO PRELIMINAR PARA LOGRAR EL RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN ASEGURADA Y NO ASEGURADA DEL PAÍS

El Ministerio de Salud, Patronatos y la Caja de Seguro Social, en aras de lograr el objetivo señalado en el presente Acuerdo Preliminar, se comprometen a partir de la fecha en que se suscribe el mismo, a lo siguiente:

1. Todo descuento de salario que se haya aplicado a partir del día jueves diecisiete (17) de mayo del presente año, a cualesquiera trabajadores administrativos y/o del sector salud, como consecuencia de o producto del paro decretado, será restituido a dichos funcionarios mediante planilla adicional pagadera al 15 de junio del año en curso.

 

2. Todo descuento de salario que se haya aplicado entre los días dieciocho (18) de abril y dieciséis (16) de mayo del presente año, a cualesquiera trabajadores administrativos y/o del sector salud, como consecuencia de o producto del paro decretado, será retribuido a más tardar dentro de las dos (2) quincenas siguientes por la Administración, los funcionarios se comprometen a restablecer los servicios afectados, los distintos gremios acordarán con los directores de cada unidad ejecutora el plan de recuperación y presentaran los resultados del restablecimiento del servicio.

 

3. Todo proceso administrativo de personal aplicado de conformidad con el Reglamento Interno de Personal, desde el día jueves diecisiete (17) de mayo del presente año, a cualesquiera trabajadores administrativos y/o

del sector salud, como consecuencia de o producto del paro decretado, será revocado de forma expedita por la Administración, inmediatamente le sean presentados los Recursos de Reconsideración. Adicionalmente, todo proceso administrativo que no haya sido debidamente notificado quedará sin efecto alguno y archivado. Tampoco se efectuarán traslados, rotaciones, descuentos salariales, afectación o fracaso en cualquier tipo de evaluación, ni cualquier otra medida considerada como represalia por la dirigencia de los gremios o en perjuicio de cualquier trabajador del sector salud y administrativo al servicio del Estado, como consecuencia de su participación en todas o cualesquiera de las medidas, actividades, acciones o situaciones dadas o declaraciones esbozadas.

 

4. Todo proceso administrativo de personal aplicado de conformidad con el Reglamento Interno de Personal, con anterioridad al día jueves diecisiete (17) de mayo del presente año, a cualesquiera trabajadores administrativos y/o del sector salud, como consecuencia de o producto del paro decretado, será revisado y resuelto conforme a derecho y según las pruebas presentadas, en un término no mayor de cuatro (4) a seis (6) semanas, que se contarán a partir de la fecha en que se suscribe el presente Acuerdo. Adicionalmente, todo proceso administrativo que no haya sido debidamente notificado quedará sin efecto alguno y archivado.

 

5. Las autoridades del MINSA como de la CSS que han estado participando en la presente Mesa del Diálogo juntamente con los representantes de los distintos GREMIOS abajo firmantes, se comprometen, salvo casos excepcionales comprobados, a continuar formando parte de la misma, mientras se acuerdan los Ejes Temáticos establecidos y que son: Libertad Gremial, Políticas de Salud y Económica. En casos de ausencias excepcionales, las reuniones continuarán con las personas que ya han sido designadas.

 

6. Las mesas temáticas mencionadas en el presente Acuerdo se instalan el 28 (veintiocho) de mayo de 2012.

Los GREMIOS abajo firmantes se comprometen a reanudar la prestación de los servicios de salud y administrativos a partir del día veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), desde de las siete de la mañana (7:00 a.m.).

Cualquier conflicto que resulte de la interpretación en este Acuerdo será llevado a la mesa plenaria.

En fe de lo cual, firman el presente documento a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día veinticuatro (24) de mayo del presente año, todas las partes que han intervenido en el mismo, así como el Padre Eusebio Muñóz en calidad de garante por parte de la Iglesia Católica de Panamá y el Lic. Javier Mitil, en representación de la Defensoría del Pueblo.

POR EL MINSA,
DR. FELIX BONILLA
POR LA CSS,
MARLON DE SOUZA VIEIRA
POR COMENENAL,
DR. DOMINGO MORENO
POR CONAGREPROTSA,
LIC. ALVARO LOZANO
POR ANFACSS,
PROF. GERARDO GONZÁLEZ
POR ANADETRAM,
SR. RODRIGO SOTO

POR AECSS,
MGTER. NORMA PRISCILA VÁSQUEZ

POR LA IGLESIA CATÓLICA,
PADRE EUSEBIO MUÑOZ

POR DEFENSORIA DEL PUEBLO,
LIC. JAVIER MITIL

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